marzo 11 2016 0Comentario

Auditorías Energéticas para las Grandes Empresas

El pasado 14 de febrero entró en vigor en nuestro país el Real Decreto 56/2016 sobre Auditorias Energéticas.

En realidad esta norma aprobada y bautizada como el “Real Decreto sobre Eficiencia Energética” supone la trasposición parcial de la Directiva Europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética de octubre de 2012, en lo referente a auditorias energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Y aunque no sea el objeto de este artículo, no puedo menos que mencionar que la trasposición se ha aprobado con 20 meses de atraso sobre el plazo límite fijado por la propia directiva (5 de junio de 2014) y que, además, no recoge más que una parte de la misma, dejándose en el tintero asuntos tan importantes para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones y para la eficiencia energética como son los repartidores de costes de calefacción en sistemas centralizados, la renovación energética de los edificios residenciales y comerciales, el desarrollo del concepto de edificio de consumo de energía casi nulo,.. y otros cuantos que, además de ser claves para los objetivos mencionados, contribuirían notablemente a la activación económica de un sector muy maltratado.

Pero volviendo al contenido del Real Decreto, en los párrafos siguientes se resume lo referente a las obligaciones de las empresas en cuanto a auditorias energéticas: quién, cuándo, cómo y qué hay que auditar, y quiénes pueden ejercer como auditores.

 

 QUIÉN – Entidades Obligadas

GRANDES EMPRESAS

Son las que cumplan alguna de las condiciones siguiente:

  • Empresas que tengan más de 250 empleados
  • Empresas cuyo volumen de negocio sea mayor a 50 millones de euros, con balance general mayor a 43 millones de euros

GRUPOS DE EMPRESAS

Cuyas empresas, en suma, cumplan alguno de los requisitos anteriores.

Se excluyen expresamente a PYMES y MICROPYMES

Industria

 

 QUÉ – A qué obliga el Real Decreto 56/2016

Las empresas y grupos de empresas disponen de 2 alternativas:

      • Realización de una auditoria energética según el apartado 3 artículo 3 del RD, o bien
      • Aplicación de un Sistema de Gestión Energética o ambiental, certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales correspondientes (ISO 50001, ISO 14001)

ISO-50001

CUÁNDO – Plazos

Plazo máximo para realizar la auditoria.- 9 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Fecha límite 14 de noviembre de 2016.

CADA CUÁNTO TIEMPO

Cada 4 años, a partir de la primera auditoria.

 

CÓMO – Directrices y Contenido de las Auditorias Energéticas

    • Cubrirán, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de instalaciones de la empresa, ubicadas en España, y que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que desarrollan en su actividad económica.
    • Se basarán en datos actualizados, medidos y verificables del consumo de energía.
    • Abarcarán el examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de edificios, instalaciones, operaciones, servicios y transporte interior o flotas de vehículos.
    • Primarán los criterios de rentabilidad – ahorro a largo plazo.
    • Permitirán determinar las oportunidades de mejora más significativas.
    • Contendrán información clara sobre el potencial de ahorro, incluyendo los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas.
    • Los datos serán almacenables para su análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.

 

 AUDITORES – Quién puede hacer las auditorias

Pueden ser las personas físicas que cumplan uno de los requisitos siguientes:

  • Tener una titulación universitaria en la que se hayan recibido conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida, etc.
  • Haber recibido y superado un curso específico sobre auditorias energéticas, de carácter teórico-práctico, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente en la materia de su comunidad autónoma, acreditando además:
    • Tener titulación de formación profesional o certificado de profesionalidad  cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a auditorias energéticas.
    • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral en materia de auditorias energéticas.

Una vez resumido (a grandes rasgos) el tema, queda plantearse seriamente las ventajas y la conveniencia de la realización de las auditorias energéticas, tanto en el caso de las grandes empresas como en otras que, aún sin alcanzar tal consideración por volumen de negocio o de trabajadores, sean grandes consumidoras de energía, en cualquiera de sus tipos. Lo veremos en breve.

Para terminar, os ofrezco a continuación un esquema que ilustra el presente resumen. Espero que os sirva.

Infografía auditorias energéticas

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