octubre 20 2015 0Comentario

Ventajas del Nuevo Real Decreto para Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico

Resumen de las posibilidades de aplicación en viviendas de la nueva normativa sobre autoconsumo energético mediante placas solares fotovoltaicas.

Para todos aquellos que todavía no sepan en qué nos afecta el famoso Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre por el que se regula el Autoconsumo, vamos a intentar resumir sus ventajas “relativas” respecto a la situación anterior en las instalaciones fotovoltaicas domésticas (no entramos a analizar las instalaciones industriales ni los consumidores que realicen una actividad económica). Digo ventajas “relativas” porque, aunque entendemos (nosotros y el sentido común) que la fotovoltaica y cualquier sistema de generación donde seamos capaces de producir la energía en el mismo punto de consumo, debería no sólo no estar penalizado sino ser fomentado por la administración.

Actualmente la tecnología en el sector solar fotovoltaico está lo suficientemente evolucionada como para ser rentable, incluso ser más rentable que el actual consumo eléctrico mediante los sistemas convencionales.

También es propio comentar que todas las políticas en los países desarrollados y en vía de desarrollo se orientan a fomentar los sistemas de generación descentralizada (distribuida o in-situ) mediante Energías Renovables, esto es, producir la energía (eléctrica en este caso) lo más cerca posible de los puntos donde se consume (en este caso nuestras viviendas). De esta forma se reduce uno de los 3 costes que mantenemos a través de cualquier compañía eléctrica (producción, distribución y comercialización con sus tarifas de acceso) que sería el de distribución.

Por todo lo expuesto entendemos que el sector debe ser regulado, lo cual no debe implicar que deba ser marginado como lo está siendo con las políticas actuales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. No lo decimos nosotros, lo dice la debilitada Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el lento Tribunal de Estrasburgo, el Banco Mundial (somos el país que más demandas acumula internacionalmente por detrás de Argentina y Venezuela), así como la clara Directiva Europea a la que debemos adaptarnos.

El nuevo Real Decreto, aunque sigue siendo coercitivo, creemos que es favorable respecto a la situación legal anterior en el campo del pequeño consumidor (por debajo de 10 kW de potencia contratada). Por ello vamos a establecer las 3 ventajas (no podemos evitar ser optimistas…) que plantea a cualquier ciudadano que quiera montar su propia instalación fotovoltaica para autoabastecerse de la mayor energía gratuita que nos da la Naturaleza, el Sol:

  • A partir de ahora los consumidores que tengan una potencia igual o inferior a 10 kW están exentos del pago del famoso “impuesto al Sol”. Estas potencias engloban la gran mayoría de contratos en viviendas particulares. Artículo 7.2) – “No obstante lo anterior para los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo tipo 1 que tengan contratada una potencia inferior o igual a 10 kW y que acrediten que cuentan con un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución estarán exentos del pago de los estudios de acceso y conexión previstos en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre”.
  • Otro aspecto positivo es que se permite la posibilidad de realizar una instalación fotovoltaica de Autoconsumo (recordemos que a diferencia de las instalaciones fotovoltaicas aisladas, éstas no necesitan llevar baterías) igualando la potencia contratada con nuestra comercializadora. Así, el Real Decreto elimina la limitación que existía de instalar un máximo de potencia fotovoltaica igual a la mitad de la potencia contratada con la compañía eléctrica, posibilitando que cubramos en mayor medida nuestras necesidades de consumo y potencia instalada en casa sin tener que invertir en la parte más cara de la instalación, las baterías. Artículo 5.1.a) – “La suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción será igual o inferior a la potencia contratada por el consumidor.”
  • También queremos subrayar que se “liberaliza” el uso de todo tipo de baterías, permitiendo el fomento de nuevas tecnologías en este elemento tan importante en cualquier instalación fotovoltaica. Recordemos que actualmente el mayor volumen de inversión en desarrollo de tecnología es en el sector de la acumulación o baterías. Lo vemos en que cada vez más nuestros dispositivos portátiles gozan de mejores autonomías, esto es gracias al desarrollo de la tecnología de baterías de ión Litio. El ejemplo más famoso es en la implantación de las famosas baterías Tesla y otras de Litio que sustituyen a las actuales de Plomo – ácido y que las hacen más duraderas, con menor mantenimiento, con mayor capacidad, con menor necesidad de espacio y con mejores prestaciones de comunicación online.

Este es el resumen, a grandes rasgos, de los que creemos son los puntos fuertes y ventajosos en instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico respecto a la situación anterior al Real Decreto. No obstante, por simple inercia en la tendencia de planificación energética mundial, los aspectos legales referenciados al sector mejorarán con el paso del tiempo. De cualquier forma, una de las mejores inversiones que existen actualmente es la de realizar una instalación fotovoltaica en casa.

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