enero 09 2015 0Comentario

Tramitación y Legalización de Instalaciones de Bombas de Calor Geotérmicas en Andalucía

Buenos días.

Debido al creciente aumento de instalaciones de bomba de calor geotérmicas en Andalucía y a la ejecución de intercambiadores verticales mediante sondeos, (Geotermia Somera) donde la profundidad de los sondeos suele ser de 100 a 130 metros, y dado el desconocimiento más que generalizado sobre la tramitación y legalización de este tipo de instalaciones, en el presente post voy a aclarar algunas dudas básicas.

La primera consideración a tener en cuenta es que en estas instalaciones el terreno se comporta como un acumulador inercial, por lo que este tipo de aprovechamiento se considera de bajo o nulo interés económico. Se entiende, por tanto, que la utilización de la técnica minera se circunscribe a la fase inicial de realización del sondeo asociado al aprovechamiento, no requiriendo la aplicación de técnica  minera durante la vida útil de la instalación.

Ámbito.

Los emplazamientos geotérmicos de baja entalpía, se pueden encuadrar dentro del artículo 3.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas:

“2. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley la extracción ocasional y de escasa importancia de recursos minerales, cualquiera que sea su clasificación, siempre que se lleve a cabo por el propietario de un terreno para su uso exclusivo y no exija la aplicación de técnica minera alguna.”

Desarrollada en el Artículo 1.4 del Real Decreto 2857/1978, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería:

“Queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Minas y de este Reglamento, la extracción ocasional y de escasa importancia técnica y económica de recursos minerales que, cualquiera que sea su clasificación, se lleve a cabo por el propietario del terreno en que se hallen, para su exclusivo, y no exija aplicación de técnica minera alguna”

Sí se entiende que este tipo de instalaciones desde el punto de vista de la seguridad minera para la ejecución de los sondeos, necesitan de autorización administrativa.

Normativa aplicable.   

Reglamento de normas básicas de seguridad minera aprobado por RD 863/1985, de 2 abril, establece la ITC 06.0.01 e ITC 06.0.06.

Otras normativas a tener en cuenta son:

El Real Decreto 1027/2007, de 20 julio RITE y Decreto 169/2011, de 31 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el  Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.

El Decreto 59/2005, de 1 marzo, para la puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su Anexo I, Categoría 1.6 establece la necesidad de Autorización Ambiental Unificada (AAU), para las perforaciones profundas geotérmicas.

Sin embargo, el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula la AAU, concreta en su apartado 1.7 que la profundidad a partir de la cual es necesaria la AAU es de 500 metros. Por tanto en este tipo de instalaciones de Bomba de Calor Geotérmicas no es necesaria la AAU siempre que no se superen los 500 m de perforación vertical.

Otras consideraciones de interés

Para la Autorización pertinente necesitamos proyecto de instalación. Una buena práctica en la elaboración del mismo, es el seguimiento de la norma UNE 100715-1 “Diseño, Ejecución y Seguimiento de una Instalación Geotérmica Somera. Parte 1. Sistemas de circuito cerrado vertical.”  

El test de respuesta térmica (TRT) es necesario para instalaciones de potencia superior a 70 kW (P>70 kW), y la autorización de su ejecución se incluye también en el proyecto. El resultado de dicho Test puede modificar el número de sondeos a realizar, lo cual quedará reflejado posteriormente en el Certificado final de obra.

En otro post, comentaré los documentos y planos necesarios en un proyecto de instalación de Bomba de Calor Geotérmica Somera por sistemas de circuito cerrado vertical.

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