abril 21 2019 0Comentario
Autoconsumo Fotovoltaico

¿Qué necesitas saber para instalar autoconsumo fotovoltaico en tu vivienda? Parte I.

De las ventajas con la aplicación del nuevo Real Decreto 244/2019 que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

En este artículo hemos pensado empezar explicando nociones muy básicas. Veréis: muchos clientes nos piden presupuesto para instalar “placas solares” sin más, y al pedirles datos sobre sus necesidades observamos que en muchos casos desconocen si lo que realmente quieren es una instalación para producir electricidad o para producir agua caliente; incluso creen que las placas sirven para ambas cosas.

Para muchos de los que leáis esto será más que obvio, pero tratándose de un artículo aclaratorio “para todos los públicos” creo que debe quedar dicho: las placas solares de las que hablaremos aquí son las que sirven para generar energía eléctrica (energía solar fotovoltaica), NO de las que se usan para generar agua caliente (energía solar térmica). ¿Aclarado?

Seguimos con preliminares. Y entonces,

¿Qué es autoconsumo fotovoltaico?

El autoconsumo incluye todas las instalaciones de generación de energía eléctrica con placas solares fotovoltaicas, tanto en edificios de viviendas o locales como en industrias u otras organizaciones siempre que, en todos los casos, su instalación esté además conectada a la red eléctrica.

Es decir, las instalaciones fotovoltaicas que no estén conectadas a la red eléctrica (llamadas instalaciones “aisladas”) no se consideran de autoconsumo.

Las ventajas del nuevo Real Decreto de Autoconsumo

Ahora que tenemos un poco más de idea, queremos repasar a grandes rasgos las ventajas del cambio normativo introducido por el Real Decreto 244/2019:

  • Se elimina definitivamente el llamado “impuesto al sol”.

    Es decir se suprime cualquier tipo de tasa o impuesto asociado al autoconsumo energético. En verdad este cambio ya se produjo con el anterior Real Decreto Ley 15/2018 de octubre del año pasado, quedando con la actual nueva normativa totalmente asentado el cambio hacia una regulación que elimina las (absurdas) trabas y dificultades a una transición energética en la sea el propio usuario el que decida si le interesa o no producir su propia energía.

  • Se simplifican enormemente las tramitaciones en la mayor parte de las instalaciones, limitándose a la presentación de un boletín eléctrico y una comunicación a la Comunidad Autónoma.

    Esto será posible en las instalaciones que se acojan a la modalidad sin excedentes, o a la modalidad con excedentes de potencia menor o igual a 15 kW. Más adelante explicamos qué significa esto y además veremos que se trata del caso mayoritario para viviendas y pequeñas industrias o locales.

  • Se posibilita que se compensen los excedentes generados en autoconsumo.

    En otras palabras, en una instalación fotovoltaica en la que, en determinadas circunstancias,  producimos  más energía eléctrica de la que consumimos, podemos verter esta energía a la red eléctrica y que se nos compense económicamente por parte de la compañía comercializadora con quien tengamos contratada la luz. No solo ahorramos al producir nuestra propia energía sino que le podemos sacar cierto rendimiento económico a lo que producimos y no consumimos.

  • Se permiten las instalaciones compartidas entre varios usuarios.

    Esto se podrá hacer bajo determinadas circunstancias, siendo éstas muy amplias y posibilitando instalaciones en comunidades (bloques de viviendas y/o de locales, centros comerciales, etc.) donde se producirá y consumirá, repartiéndose los costes en función de lo que cada uno realmente consuma.

  • Se elimina el límite a la potencia instalada.

    Hasta ahora, tan solo se podía instalar una potencia fotovoltaica para autoconsumo igual o inferior a la potencia que tuviéramos contratada. Eso se acabó. Cada usuario podrá instalar la potencia fotovoltaica que mejor le convenga, sin límite impuesto alguno.

  • Posibilidad de que otras personas o empresas diferentes a los propietarios de la instalación sean los que exploten la misma.

    Esto da lugar a que surjan empresas que oferten realizar la instalación en la propiedad de otro usuario que posea una cubierta con muchas posibilidades y al cual no le interese realizar personalmente dicha instalación.

De todo lo anterior debemos decir, cuando menos ¡Ya era hora!!

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Opciones de autoconsumo en Viviendas y Edificios

Pasamos a explicar de forma sencilla las opciones de autoconsumo en viviendas y edificios.

En función de los “excedentes”.

Pero,  ¿qué son los “excedentes”?  Veamos, normalmente cuando generamos electricidad por autoconsumo con nuestras propias placas solares, vamos a tener unos “sobrantes” de energía que se van a estar produciendo sin que podamos consumirlos, ya sea porque no estamos en casa durante las horas en las que más sol hay, o porque hay mucha producción y no tenemos todos los electrodomésticos funcionando.. o por cualquier otra causa. Estos sobrantes de energía es lo que la normativa denomina “excedentes”.

La normativa nos da 2 opciones iniciales al respecto:

  • Autoconsumo sin excedentes.-

NO podemos verter a red. Se instala un equipo auxiliar (llamado “antivertido”) que impide que nuestros sobrantes o excedentes se viertan a la red eléctrica.

  • Autoconsumo con excedentes.-

SÍ podemos verter a red y, a su vez, el Real Decreto 244/2019 nos ofrece dos alternativas:

  • Excedentes acogidos a compensación.

Los excedentes serán compensados económicamente por la comercializadora eléctrica con la que tengamos el contrato de electricidad. La condición principal es que la potencia instalada sea inferior a 100 kW.

Es imprescindible contar con un contador de electricidad bidireccional instalado en el edificio, que contabilizará los Kwh de energía que se consumen de la red y los que se vierten a la misma.

Muchas de vuestras viviendas cuentan ya con este tipo de contador bidireccional (en propiedad o alquilados a la compañía distribuidora). Si no es así, será necesaria su instalación.

  • Excedentes no acogidos a compensación simplificada.

Potencia instalada mayor a 100 kW que quieran verter sus excedentes  a la red eléctrica. En este caso el usuario venderá la energía excedente a la red eléctrica.

Esta opción en concreto la trataremos más en detalle en futuros artículos.

Tengo una vivienda ¿Cuál modalidad es la que más me interesa?

En principio, en una vivienda en la que no se está en las horas centrales del día, en las cuales precisamente hay más sol y por tanto estamos produciendo mucha energía sin consumirla, posiblemente nos interese el “autoconsumo con excedentes acogidos a compensación”, ya que habrá un ahorro en la factura eléctrica mensual mediante compensación económica de todo lo que hemos vertido a la red.

Esta opción será especialmente interesante si la instalación de producción tiene una potencia  inferior a 15 kw ya que, como veremos más adelante, en estos casos la tramitación es muy sencilla. Entendemos que en viviendas será la modalidad más extendida, pues la potencia en viviendas normalmente está por debajo de los 15 kW.

No obstante habrá que estudiar los consumos de cada usuario para decidir cuál modalidad se ajusta más a sus necesidades.

Igualmente queda aún por aclarar cuál será el precio de la compensación por los kW que vertamos a red, que dependerá de las comercializadoras (compañías con la que se contrata la electricidad) y de las posibles futuras ofertas que éstas oferten de acuerdo a la nueva normativa.

La tramitación.

El nuevo Real Decreto aclara y acota bastante los trámites técnicos y administrativos, simplificándolos al mínimo especialmente en algunos casos concretos, como pueda ser el de viviendas o instalaciones de autoconsumo sin excedentes, o aquellos con excedentes y potencia menor o igual a 15 kW.

2 Tipos básicamente de tramitación:

  • Sin necesidad de “Permiso de Acceso y Conexión” a la compañía distribuidora de energía.

    • Autoconsumo sin excedentes
    • Autoconsumo con excedentes en instalación de potencia menor o igual a 15 kW.

En ambos casos la tramitación se limita a un boletín de baja tensión que lo emitirá y tramitará el instalador ante la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación; junto con una comunicación a la misma Comunidad Autónoma para que ésta contacte con la Comercializadora para que aplique las compensaciones que correspondan en las facturas eléctricas.

Es decir, en estos dos casos, ya NO es necesaria la tramitación con las compañías suministradoras. Y esto se traduce en un importante ahorro tanto de tiempo como de dinero, por las condiciones técnicas que aquellas imponían hasta ahora (instalación de dobles contadores y otras exigencias bastante impopulares) y que hacían los trámites tediosos e innecesariamente costosos.

  • Con necesidad de “Permiso de Acceso y Conexión” a la compañía distribuidora de energía.

    • Autoconsumo con excedentes en instalaciones de potencia mayor a 15 kW.

La solicitud de punto de acceso y conexión se realizará frente a las compañías suministradoras, y la tramitación sí tendrá que pasar por las condiciones que éstas impongan.

En futuros artículos explicaremos con más detalle cómo será la tramitación en los casos que más nos interesan.

Queda expuesto de forma muy básica lo que se necesitáis saber si se estáis pensando en instalar autoconsumo fotovoltaico en vuestra propiedad. En futuros artículos seguiremos desgranando las opciones que, afortunadamente y por fin, se han abierto con la nueva normativa.

En cualquier caso, hacednos llegar vuestras dudas y opiniones al respecto y, por supuesto, no dudéis en consultarnos si os interesa que os estudiemos vuestro caso. Seguiremos informando y difundiendo.

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