diciembre 18 2014 0Comentario
coche eléctrico

Cada vez más cerca del Vehículo Eléctrico

¡¡Buenas noticias para los usuarios de vehículos eléctricos!!

Estamos de enhorabuena ya que el viernes pasado se aprobó (¡por fin!) en Consejo de Ministros un Reglamento que acercan la posibilidad de ser un poco más autónomos energéticamente. ¿Os imagináis no volver a pasar nunca más por una gasolinera? ¿O poder cargar tu coche mientras duermes y que la energía eléctrica que usas para esa carga cueste mucho menos que la que pagas en tus facturas de luz? ¿Os imagináis que tu propio coche pueda abastecerte también de electricidad para tu casa en los momentos en que la electricidad es más cara? Pues todo esto y mucho más empieza a ser una realidad poco a poco en el mundo y en nuestro país. Esta Normativa regula como han de instalarse en las viviendas y como han de incorporarse en los proyectos de construcción los famosos puntos de recarga.

En un próximo post explicaremos los conceptos básicos a tener en cuenta en esta nueva revolución que se está implantando y viene para quedarse (sólo hay que ver como todas los fabricantes de vehículos han incorporado este concepto en sus flotas). Hoy publicamos sólo la aprobación de este Reglamento que nos acerca más a la democratización energética, ya que es la actualidad la que manda…

La Norma aprobada es la tan esperada ITC BT 52, instrucción del REBT que regula la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

El reglamento, aprobado mediante un Real Decreto, recoge los requisitos y las condiciones técnicas básicas de la infraestructura necesaria para posibilitar la recarga efectiva y segura de los vehículos eléctricos.

Mientras esperamos la correspondiente publicación en el BOE, os ofrecemos la Referencia que publica el Consejo de Ministros sobre esta aprobación, donde podréis comprobar parte de las dotaciones mínimas de puntos de recarga de V.E. que prevé de la nueva regulación.

“El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge el reglamento sobre la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. En él se incluyen las especificaciones técnicas correspondientes que se consideran convenientes para favorecer la implantación del vehículo eléctrico, por lo que no constituye más que un tratamiento específico respecto de unas instalaciones receptoras prácticamente de la misma naturaleza que las ya existentes en el marco del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por un Real Decreto del 2 de agosto de 2002.

Los agentes que realizarán las instalaciones o las inspecciones, así como el procedimiento de inscripción ante la Administración, serán exactamente los mismos que los ya establecidos en el citado Reglamento de 2002.

Por otra parte, el Real Decreto establece las dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas:

1.- En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, con las siguientes dotaciones mínimas:

  • En aparcamientos o estacionamientos colectivos privados, una preinstalación mínima para que el propietario de cada plaza de aparcamiento pueda conectarse posteriormente sin incurrir en costes más altos. Esta preinstalación consiste en una conducción (mediante tubos y canales) hasta las plazas de aparcamiento. La preinstalación no incluirá ni contador, ni cables ni interruptores, sino simplemente los huecos y las canalizaciones.
  • En aparcamientos públicos permanentes o estacionamientos de flotas privadas, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada cuarenta plazas.

2.- En la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga para las plazas previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

La aprobación de esta norma comportará beneficios medioambientales (reducción de emisiones de CO2); en política industrial (sectores de automoción y de equipamiento eléctrico), en política comercial por la reducción del déficit comercial a causa de importación de productos petrolíferos, en movilidad urbana, calidad de vida y unidad de mercado.

Dotaciones mínimas

El Reglamento se limita a fijar las dotaciones mínimas de la estructura desde el punto de vista de la seguridad, por lo que no toma partido por ninguna de las dos alternativas que, en teoría, podrán ser aplicables: el sistema colectivo, que consiste en una línea eléctrica única de acceso al parking con derivaciones a cada plaza; y el sistema individual, que consiste en tirar una línea eléctrica específica para cada punto de recarga en el parking desde el contador de cada vivienda.

En consecuencia, la decisión final quedará en manos del consumidor, que podrá optar por cualquiera de ellas, a la vista de la situación concreta de la instalación, el distribuidor de la zona o en función de las ofertas que pudiera formular el suministrador.”

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